En corto. La factura electrónica entre empresas (Ley Crea y Crece y Real Decreto 238/2026) es obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para quien supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. No basta con mandar un PDF: la factura tiene que ser un archivo estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae), y quien la recibe tiene que comunicar a la Agencia Tributaria cuándo la ha pagado. Odoo ya genera esos formatos. Lo que todavía no existe, a 11 de octubre de 2026, es un módulo publicado para conectar Odoo con la solución pública de la AEAT ni para comunicar los pagos.
No es Verifactu
Son dos obligaciones distintas que tocan la misma facturación:
- Verifactu regula cómo registra las facturas tu programa: huella, encadenamiento y QR. Lo explicamos en Verifactu y Odoo: qué hacer antes de 2028.
- La factura electrónica B2B regula cómo se envía la factura al cliente y qué se comunica después: el formato, el canal y los estados de pago.
Si no superas los 8 millones, las dos te llegan en octubre de 2028. Conviene preparar una sola vez la facturación de Odoo para ambas.
Las fechas
La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y desde ese día cuentan los plazos:
| Quién | Desde | Qué |
|---|---|---|
| Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones | 6 de octubre de 2027 | Emitir, enviar y recibir factura electrónica, e informar de los estados y los pagos |
| Resto de empresas y profesionales | 6 de octubre de 2028 | Emitir, enviar y recibir factura electrónica. Las sociedades de hasta 8 millones también informan de los estados y los pagos |
| Autónomos y entidades en atribución de rentas | 6 de octubre de 2029 | Informar de los estados y los pagos |
Afecta a las facturas entre empresas y profesionales establecidos en España. Las facturas simplificadas (los tiques) quedan fuera, salvo las simplificadas cualificadas.
Qué exige el Real Decreto 238/2026
- Formato estructurado. La factura tiene que ser un archivo ajustado a la norma europea EN 16931, en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Un PDF, aunque sea digital, no cumple.
- Un canal de envío. Se puede emitir a través de la solución pública de la AEAT (gratuita) o de una plataforma privada de intercambio. Si usas una plataforma privada, hay que enviar a la vez una copia fiel en UBL de cada factura a la solución pública.
- Un punto de entrada para recibir. Si recibes por una plataforma privada, tienes que publicar tu punto de entrada en tus comunicaciones y en tu web. Si no lo publicas, se entiende que recibes en la solución pública.
- Estados de la factura. Quien recibe la factura informa al emisor de, al menos, la aceptación o el rechazo comercial y la fecha, y el pago efectivo completo y su fecha. Si no hay rechazo ni factura rectificativa, la factura se presume aceptada.
- Comunicación del pago a la AEAT. Quien recibe la factura comunica a la solución pública el pago completo y la fecha efectiva, en un plazo máximo de 4 días naturales desde el pago, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. También la fecha de vencimiento. Así la Administración puede medir los plazos de pago.
El punto 5 es el que más cambia el día a día: obliga a tener los pagos a proveedores registrados en Odoo prácticamente al momento.
Qué tiene ya Odoo
| Pieza | Qué hace | Dónde está |
|---|---|---|
account_edi_ubl_cii | Genera y lee facturas en UBL y CII (EN 16931) | Odoo oficial, 16, 17 y 18, también en Community |
l10n_es_edi_facturae | Genera Facturae | Odoo oficial, desde la 17 |
l10n_es_facturae y l10n_es_facturae_face | Facturae y envío a FACe (Administración) | OCA, 16, 17 y 18 |
account_peppol | Envío y recepción por la red europea Peppol | Odoo oficial, desde la 16 |
| Conexión con la solución pública de la AEAT | Enviar la factura o su copia en UBL | No hay módulo publicado a 11/10/2026 |
| Comunicación de estados y pagos a la AEAT | Aceptación o rechazo, y pago con su fecha | No hay módulo publicado a 11/10/2026 |
Formatos, Odoo ya los cubre. Lo que falta es la conexión con la solución pública y la comunicación de pagos. La orden técnica se publicó el 5 de octubre de 2026, así que es de esperar que aparezcan módulos, tanto de Odoo como de la OCA, durante los próximos meses. Hasta entonces hay dos caminos: esperar al módulo o conectar Odoo a una plataforma privada que se encargue del envío, la copia en UBL y los estados.
Qué hacer ahora
- Mira qué fecha te toca. Si superaste los 8 millones de volumen de operaciones el año anterior, la tuya es octubre de 2027.
- Revisa tu versión de Odoo. Desde la 16 tienes UBL y CII de serie. Con una versión anterior, la actualización conviene planificarla junto con Verifactu (ver migración de Odoo).
- Limpia los datos de tus clientes. NIF correctos, direcciones completas y, cuando existan, sus puntos de entrada. Una factura estructurada con datos mal puestos se rechaza.
- Pon al día la conciliación bancaria. Para comunicar los pagos en 4 días, los pagos a proveedores tienen que estar registrados en Odoo casi en el momento, no a final de mes.
- Decide el canal: solución pública o plataforma privada. Depende de tu volumen de facturas y de lo que te pidan tus clientes.
- Planifícalo con Verifactu. Las dos obligaciones tocan los mismos diarios, series y plantillas de factura de Odoo. Probarlas por separado es pagar las pruebas dos veces.
Preguntas frecuentes
¿Un PDF enviado por correo sigue valiendo?
No para las facturas entre empresas incluidas en la obligación. Tiene que ser un archivo estructurado en UBL, CII, EDIFACT o Facturae, conforme a la norma EN 16931.
¿Tengo que pagar una plataforma privada?
No necesariamente. La AEAT ofrece una solución pública gratuita para emitir y recibir. Una plataforma privada es una opción, y si la usas tiene que mandar además una copia en UBL a la solución pública.
¿Y si estoy en el SII o en Verifactu?
Son obligaciones distintas. Estar en el SII te exime de Verifactu, pero no de la factura electrónica entre empresas.
¿Qué pasa con los tiques?
Las facturas simplificadas quedan fuera, salvo las simplificadas cualificadas.
¿Odoo Community sirve?
Sí, para los formatos: UBL, CII y Facturae están en Community. La conexión con la solución pública todavía no existe en ninguna edición; la comparación entre ediciones está en Odoo Community o Enterprise.
¿Lo revisamos con tu Odoo?
En una llamada de 15 minutos miramos tu versión, qué fecha te toca y si te conviene preparar a la vez Verifactu y la factura electrónica. Si ya tienes Odoo, la adaptación la podemos hacer desde soporte y mantenimiento.
Fuentes (consultadas el 11 de octubre de 2026):
- BOE: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295
- BOE: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, de la solución pública de facturación electrónica — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20587
- Agencia Tributaria: «Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE)», 7 de octubre de 2026 — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/octubre/7/solucion-publica-facturacion-electronica.html
- Odoo: documentación «Facturación electrónica con Odoo en España» (18.0) — https://www.odoo.com/documentation/18.0/es_419/applications/finance/accounting/customer_invoices/electronic_invoicing/spain.html
- Código de Odoo S.A. (
account_edi_ubl_cii,account_peppol,l10n_es_edi_facturae) — https://github.com/odoo/odoo - OCA (
l10n_es_facturae,l10n_es_facturae_face) — https://github.com/OCA/l10n-spain
Revisado por el Equipo Zuiron · 11 de octubre de 2026. Cómo elaboramos nuestro contenido.